Se aprueba el uso de la icaridina como sustancia activa en biocidas TP19

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La icaridina es una sustancia activa biocida que ha sido evaluada para uso en productos repelentes de insectos, de aplicación sobre la piel  y de uso por el público en general. La CE ha aprobado su autorización en la UE durante 10 años, después de demostrarse su eficacia, su riesgo aceptable para el medio ambiente y su baja toxicidad para el ser humano, excepto para niños menores de dos años.

La icaridina es una sustancia utilizada como repelente para insectos, de uso no profesional, cuyo olor inhibe en los insectos diana el comportamiento de posarse sobre el usuario del producto.  La sustancia activa reduce el atractivo del hospedador y evita el aterrizaje sobre la piel y la picadura de los insectos. El efecto repelente de la icaridina comienza inmediatamente después de la aplicación sobre la piel y desarrolla un rendimiento completo en pocos minutos.  El tiempo de protección eficiente es de cerca de 5 horas, según pruebas realizadas con el mosquito Culex quinquefasciatus como organismo diana.

Debido a su modo de acción, no se espera ni se ha observado hasta el momento un desarrollo de resistencia en los insectos frente a este repelente.

El modo de aplicación del producto, de baja toxicidad para personas y medio ambiente, es sobre la cara, cuello, brazos, manos, piernas y pies, una vez al dia para adultos y niños mayores de dos años. Para menores de esta edad el producto no debe utilizarse por haberse detectado un riesgo inaceptable para su salud.

En base al dictámen de la Agencia Europea para Sustancias Químicas (ECHA) sobre la efectividad y la seguridad de la sustancia, la CE ha aprobado por 10 años la icaridina para uso en biocidas del tipo de producto 19 (repelentes y atrayentes), siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones:

  • a) en la evaluación de los productos que contengan icaridina se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.
  • b) en el caso de los productos que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, deberá verificarse la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos (LMR), o de modificar los existentes y deberán adoptarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los LMR aplicables.
  • c)habida cuenta de los riesgos detectados para los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención particular a los niños menores de dos años tras la exposición cutánea y secundaria.

Fuente: ECHA