OPCIONES PARA SUSTITUIR LOS RODENTICIDAS ANTICOAGULANTES
Tras la publicación del Reglamento (UE) 2019/1179 de la Comisión, los rodenticidas anticoagulantes, comúnmente utilizados en el control de roedores por las empresas de control de plagas, quedaron clasificados como tóxicos para la reproducción en concentracion iguales o superiores a 0,003%.
Las sustancias que vieron modificada su clasificación son ampliamente conocidas en el sector: brodifacoum, bromadiolona, clorofacinona, cumatetralilo, difenacum, difetialona, flocoumafen y warfarina.
Al quedar clasificadas como tóxicas para la reproducción, entran dentro del grupo de sustancias que cumplen con los criterios para ser sustituidas, es decir, que su destino es desaparecer del mercado en el menor plazo posible.
La cuestión es que La Agencia Europea para las Sustancias Químicas (ECHA) no encuentra sustancias, que puedan constituir una alternativa adecuada y viable al uso de los anticoagulantes. Por ello, en julio de 2017 se publicaron ocho Reglamentos que renuevan la autorización para la utilización como rodenticidas (TP14) hasta junio de 2024. El argumento para esta ampliación se basa dos puntos:
- Los métodos de control no químicos como trampas mecánicas, eléctricas o adhesivas no constituyen una alternativa suficientemente eficiente.
- Las sustancias activas alternativas aprobadas hasta la fecha de publicación de estos Reglamentos no constituían una alternativa adecuada para todas las categorías de usuarios, ni suficientemente eficientes con todas las especies de roedores.
Las alternativas químicas, identificadas por la ECHA en ese momento, eran la alfa Cloralosa, el fosfuro de aluminio y el dióxido de carbono. Los tres casos presentan evidencias claras de desventajas, tanto económicas como prácticas frente a la utilización de los rodenticidas anticoagulantes.
En la búsqueda de sustitutos a los anticoagulantes, últimamente se ha presentado el respaldo por parte del Comité Permanente de Biocidas de la UE al colecalciferol. Esta sustancia activa, que inicialmente se consideró como una buena alternativa a los anticoagulantes, se pensó en ser descartada cuando en 2017 fue identificada como un disruptor endocrino.
El colecalciferol está clasificado por el Reglamento CLP como tóxico por inhalación, ingestión y contacto dérmico, pero son sus propiedades de alteración endocrina sobre humanos y sobre organismos objetivo y no objetivo, lo que constituyen el freno en el proceso de revisión de sustancias activas biocidas de la UE.
Aunque las propiedades del colecalciferol lo harían candidato a la exclusión para su uso en la UE, según marca el Reglamento 528/2012, es este mismo Reglamento el que plantea unos criterios de exclusión que pueden permitir su autorización. Estos criterios son:
- Que la exposición a la sustancia sea insignificante.
- Que sean esenciales para prevenir un grave peligro para la salud humana o animal o el medio ambiente.
- Que no aprobarlas pudieran tener un impacto negativo desproporcionado en la sociedad en comparación con los riesgos de permitir su uso.
De cumplir alguno de estos criterios la sustancia podría aprobarse para usos restringidos y por un plazo máximo de 5 años.