Cuestiones de actualidad sobre su uso seguro de Biocidas

Cuestiones de actualidad sobre su uso seguro de Biocidas

Desactivado Por Plagas Urbanas

El uso de los biocidas ha ido cambiando a lo largo de las últimas décadas, a la busca de un equilibrio entre las ventajas que nos aporta su uso, y los inconvenientes derivados del mismo. En la actualidad son diversas las cuestiones relevantes en el entorno de la seguridad química en el uso de los biocidas, como por ejemplo su venta por internet, la formación de los profesionales que los aplican o  los productos generados in situ.

La seguridad química en el marco del uso de los productos biocidas fue el tema de uno de los talleres que se desarrollaron en el XV Congreso de Salud Ambiental, celebrado este mes en Valencia. En él se trataron las cuestiones y controversias más relevantes en el panorama actual del sector biocidas, en relación con las normativas que regulan su uso seguro. A continuación destacamos algunos de los aspectos tratados, en lo que se refiere a la venta de biocidas por internet, a la autorización de biocidas generados in situ y a la formación del personal profesional que manipula biocidas.

La venta de productos biocidas por internet

Los productos biocidas no han escapado al auge del comercio electrónico, y como consecuencia se publicitan y venden una gran variedad de ellos a través de internet. Dado que en el caso de los productos biocidas se debe prestar una atención especial a la protección de la salud humana y del medio ambiente, se considera que su venta requiere una regulación armonizada a nivel de la Unión Europea, que va más allá de la propia regulación del comercio electrónico.

Asi,  el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) por el que se regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, establece que debe existir una adecuada comunicación de peligro en la publicidad y venta on line de los biocidas, y el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (BPR) establece requisitos para la publicidad de estos productos, que también son exigibles cuando ésta se realiza por internet.

La vigilancia de que la información que llega a los usuarios sobre los biocidas adquiridos por internet es la adecuada la realizan los distintos Organismos Oficiales competentes en materia de Sanidad Ambiental.

Estos organismos oficiales encargados de realizar inspecciones pueden ser a nivel de la UE, como la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) y la Red Cleen (Chemical Legislation European Enforcement Network), y por otra parte, el control que se realiza por parte de las autoridades nacionales competentes, que en el caso de España lo llevan a cabo las distintas Consejerías de Sanidad, coordinadas en sus actuaciones por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos (SIRIPQ).

Los biocidas generados in situ

Por sus características especiales, la aprobación de este tipo de productos biocidas puede requerir de procedimientos especiales, ya que sus precursores no siempre pueden ser comercializados.

Aunque muchas sustancias activas creadas in situ se incluyen en el programa de revisión y autorización de sustancias activas biocidas de acuerdo al Reglamento 528/2012, el envío de los datos sobre los precursores de dichas sustancias no siempre ha sido coherente  y, por consiguiente, los precursores no siempre se han evaluado de forma coherente.

Actualmente, las Autoridades Competentes de Biocidas, en la Comisión Europea, intentan definir una estregia especial para los biocidas generados in situ, y se discute una propuesta basada en el concepto de «Sistema de Generación In situ» (IGS), en el que se distinguen los siguientes supuestos:

  • Biocidas generados a partir de precursores que se comercializan
    a) IGS basado en dos sustancias que se mezclan sin necesidad de un dispositivo especial
    b) IGS basado en uno o más precursores que requieren el uso de un dispositivo
    c) IGS basado en una cobertura, que expuesta a luz UV genera radicales libres.
  • IGS basado en sustancias o mezclas que no se comercializan, o no lo hacen con intención de generar biocidas.

Certificados de profesionalidad para el uso de biocidas

Con la publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, quedó regulada la formación para los manipuladores de productos biocidas, de acuerdo a los avances científicos y técnicos actuales, y se adaptó al sistema vigente de formación profesional, a través del sistema de los certificados de profesionalidad, elevando de este modo la profesionalidad de los técnicos aplicadores y responsables técnicos, y mejorando sus habilidades y conocimientos.

Sin embargo, la implantación de los certificados de profesionalidad en el sector de servicios biocidas tiene, tras nueve años de implantación, aspectos pendientes de resolver.

Su implantación está siendo muy difícil de realizar, a pesar del período transitorio establecido y la posterior ampliación del mismo en 4 años. Las plantillas actuales de trabajadores que necesitan la publicación de procedimientos de acreditación para la obtención de los certificados a través de la experiencia laboral o de la formación no formal, chocan con la falta de recursos económicos de las administraciones de las CCAA para convocar dichos procedimientos y su consiguiente ralentización. 

En el caso de la incorporación de nuevos trabajadores, la implantación del RD 830/2010 tendría otro efecto negativo, ya que mientras que para la figura del responsable técnico, se habilitan varias titulaciones, en el caso de los aplicadores son solo dos las posibilidades:

  1. La posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
  2. La posesión de un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: servicios para el control de plagas (nivel 2).

La primera de las opciones no es viable actualmente porque no existe dicho título. Para paliar esta situación, algunas Comunidades Autónomas han habilitado de manera oficial o extraoficialmente, con carácter indefinido o limitando hasta el 2020, el título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental para poder aplicar biocidas. Y la segunda opción, la obtención del certificado de profesionalidad a través de formación presenta muchas dificultades, ya que al tratarse de un sector pequeño, en general, no existe un gran interés por parte de los centros de formación en acreditarse para impartir estos cursos,

En el futuro la situación podría complicarse todavía más, ya que el Real Decreto 830/2010 regula la capacitación para realizar tratamientos  con los biocidas TP 2, 3, 4, 11 (responsable técnico), 14, 18 y 19, pero el objetivo para el futuro es establecer nuevos certificados para el resto de tipo de tipos de biocidas. Desde el sector se teme la llegada de una situación insostenible en la que un mismo aplicador tuviera que tener múltiples certificados de profesionalidad, sin racionalizar el desarrollo de este sistema de acreditación profesional.

 

Fuente: Revista de Salud Ambiental, publicación de la SESA