La Unión Europea modifica los requisitos para elaborar las Fichas de Datos de Seguridad de sustancias y mezclas químicas
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2020/878, con el que se modifican los requisitos para elaborar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas químicas en la UE, con el fin de adecuarlos a las revisiones sexta y séptima del Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas. Entre otros cambios, se introduce información sobre nanomateriales y sobre las propiedades de alteración endocrina.
El Anexo II del Reglamento 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) establece los requisitos que debe cumplir un proveedor cuando elabore la ficha de datos de seguridad (FDS) que acompaña a una sustancia o a una mezcla química en la UE, incluidas las sustancias y productos biocidas.
La finalidad de las FDS es facilitar a los usuarios a lo largo de la cadena de suministro, de manera coherente y precisa, la información necesaria sobre las características y el uso seguro de las sustancias químicas, con el objetivo de proteger la salud humana, la seguridad en el lugar de trabajo y el medio ambiente.
Con el fin de alinear el contenido del citado Anexo II con las revisiones sexta y séptima del sistema armonizado de las Naciones Unidas para la clasificación y el etiquetado de químicos (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS)), la Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2020/878, donde se establecen nuevos requisitos para compilar las Fichas de Datos de Seguridad, y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, las FDS que no cumplan los nuevos requisitos podrán seguir facilitándose hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los nuevos requerimientos establecidos en las 16 secciones del Anexo son, en general, más exhaustivos e introducen nuevos factores a tener en cuenta, como son el identificador único de la formula, las nanoformas/sustancias que incluyen nanoformas o las posibles propiedades de disrupción endocrina de las sustancias. También se especifican en el nuevo texto requisitos respecto a los límites de concentración específicos, los factores de multiplicación y las estimaciones de toxicidad aguda.
La ficha de datos de seguridad incluirá las dieciséis secciones siguientes, con sus respectivas subsecciones:
SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificador de producto 1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados 1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad 1.4. Teléfono de emergencia
SECCIÓN 2. Identificación de los peligros 2.1. Clasificación de la sustancia o de la mezcla 2.2. Elementos de la etiqueta 2.3. Otros peligros
SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes 3.1. Sustancias 3.2. Mezclas
SECCIÓN 4. Primeros auxilios 4.1. Descripción de los primeros auxilios 4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados 4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente L 203/56 ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2020
SECCIÓN 5. Medidas de lucha contra incendios 5.1. Medios de extinción 5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla 5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios
SECCIÓN 6. Medidas en caso de vertido accidental 6.1. Precauciones personales, equipo de protección y procedimientos de emergencia 6.2. Precauciones relativas al medio ambiente 6.3. Métodos y material de contención y de limpieza 6.4. Referencia a otras secciones
SECCIÓN 7. Manipulación y almacenamiento 7.1. Precauciones para una manipulación segura 7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades 7.3. Usos específicos finales
SECCIÓN 8. Controles de exposición/protección individual 8.1. Parámetros de control 8.2. Controles de la exposición
SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas 9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas 9.2. Otros datos
SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad 10.1. Reactividad 10.2. Estabilidad química 10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas 10.4. Condiciones que deben evitarse 10.5. Materiales incompatibles 10.6. Productos de descomposición peligrosos
SECCIÓN 11. Información toxicológica 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 11.2. Información relativa a otros peligros
SECCIÓN 12. Información ecológica 12.1. Toxicidad 12.2. Persistencia y degradabilidad 12.3. Potencial de bioacumulación 12.4. Movilidad en el suelo 12.5. Resultados de la valoración PBT y mPmB 12.6. Propiedades de alteración endocrina 12.7. Otros efectos adversos
SECCIÓN 13. Consideraciones relativas a la eliminación 13.1. Métodos para el tratamiento de residuos
SECCIÓN 14. Información relativa al transporte 14.1. Número ONU o número ID 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte 14.4. Grupo de embalaje 14.5. Peligros para el medio ambiente 14.6. Precauciones particulares para los usuarios 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI
SECCIÓN 15. Información reglamentaria 15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla 15.2. Evaluación de la seguridad química
SECCIÓN 16. Otra información
REGLAMENTO (UE) 2020/878 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)