Un 7% de biocidas comercializados en la UE no tienen autorización
El informe del sexto EU-wide Enforcement Forum, muestra el grado de cumplimiento en la UE de la normativa relativa a la clasificación y etiquetado de sustancias químicas, con especial atención a los productos de limpieza y a los biocidas. Los resultados muestran un grado de no cumplimiento significativo, con un 7% de biocidas comercializados ilegalmente y un 17% de estos productos cuya etiqueta no cumple la normativa
El Foro EU-wide Enforcement Forum (REF-6), cuyo objetivo es investigar el grado de cumplimiento de los Reglamentos REACH, CLP y PIC en la UE, ha publicado su sexto informe, que se centra en la clasificación y el etiquetado de las sustancias químicas comercializadas.
El objetivo del proyecto fue verificar el cumplimiento y crear conciencia, investigando como se están aplicando una variedad de disposiciones legales, las más relevantes estipuladas en los artículos 4, 37, 17, 29 y 35 del CLP, el artículo 31 de REACH y los artículos 17 y 69 del Reglamento sobre biocidas (BPR).
El mayor número de sustancias comprobadas fueron productos de limpieza (808) y productos biocidas (690). En total, inspectores de 29 países verificaron 3.391 mezclas e inspeccionaron 1.620 empresas (fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores).
Los principales hallazgos del proyecto fueron:
- El 43% de todas las empresas controladas tenían, al menos, un incumplimiento y el 44% de las mezclas no cumplían en algún aspecto
- El 17% de las mezclas utilizaban una clasificación incorrecta, lo que puede dar como resultado un etiquetado incorrecto y, por lo tanto, un consejo de uso incorrecto.
- En el 9% de las mezclas que presentan riesgos de mayor preocupación (carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad para la reproducción y sensibilizadores respiratorios) controladas en el proyecto, no se aplicaron la clasificación y el etiquetado armonizados requeridos.
- El 33% de las mezclas controladas tuvieron un etiquetado incorrecto.
- El 33% de las hojas de datos de seguridad verificadas no cumplieron con los requisitos verificados en el proyecto.
El informe concluye que los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios deben esforzarse más para obtener la clasificación correcta para las mezclas y comunicarla en la cadena de suministro. Esto evitaría que se difunda información incorrecta en las hojas de datos de seguridad y en las etiquetas. La industria también debe trabajar para mejorar la calidad de las hojas de datos de seguridad, lo que a su vez conducirá a una mejor información que fluye a través de la cadena de suministro.
Grado de cumplimiento en biocidas
Dentro del proyecto EU-wide Enforcement Forum (REF-6) se estableció un módulo opcional dedicado al cumplimiento de los biocidas con el Reglamento (EU) 528/2012 (BPR). En este módulo se investigó si los biocidas comprobados habían sido autorizados y debidamente etiquetados de conformidad con las disposiciones del BPR antes de su comercialización.
Otra tarea importante del módulo fue verificar la consistencia entre la información en la etiqueta de peligro y la autorización otorgada para los biocidas.
Los grupos objetivo para este Módulo Opcional del proyecto fueron todos los actores de la cadena de suministro, que ponen productos biocidas en el mercado y que deben clasificarlos, etiquetarlos y empaquetarlos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento CLP. Participaron 24 países y el número de biocidas comprobados fueron 760.
Para los productos biocidas controlados, alrededor del 7% de ellos carecían de autorización válida de acuerdo con el Reglamento de Biocidas (BPR) o de la legislación nacional durante el período de transición, mientras que para el 17% de los biocidas, las etiquetas no cumplían la normativa.
Del estudio se concluye que es necesario mejorar la comprensión de la legislación sobre biocidas para minimizar las infracciones.
Legalidad de los biocidas
Legalidad de los biocidas comercializados estudiados, según el BPR y la legislación nacional | |
Productos biocidas comercializados legalmente en el mercado según BPR | 380 |
Productos biocidas comercializados según la legislación nacional durante el período de transición. | 301 |
Productos biocidas comercializados sin autorización válida según el artículo 17 del BPR | 19 |
Productos biocidas que no cumplen con el Artículo 95 del BPR | 2 |
Productos biocidas comercializados sin una autorización válida de acuerdo con la legislación nacional durante el período de transición. | 35 |
Consistencia de la información en el etiquetado de peligro de los biocidas reportados
Consistencia de la información en la etiqueta sobre el peligro de los biocidas | |
Etiquetas de biocidas que corresponden con el peligro y las declaraciones de precaución establecidas en la autorización otorgada | 427 |
Etiquetas de biocidas que tienen un etiquetado de peligro diferente respecto a la autorización otorgada | 40 |
No aplica | 223 |
Consistencia entre la información en la etiqueta de peligro y el Artículo 69 (2) del BPR | |
Etiquetas de biocidas que se corresponden con el Artículo 69 (2) de BPR | 410 |
Etiquetas de biocidas que no se corresponden con el Artículo 69 (2) de BPR | 80 |
No aplica | 200 |
Fuente: REF-6 PROJECT REPORT Classification and labelling of mixtures, ECHA